COMPETENCIA EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
El decreto de primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, publicado el mismo día y que después se aclaró el veintiocho de diciembre del propio año, aunque levantó en parte la suspensión de garantías, dejó en vigor esa misma legislación respecto de delitos cometidos "durante el estado de suspensión de garantías y bajo la vigencia de la legislación de emergencia". Y si el caso está comprendido en el artículo 11 del citado decreto, porque se trata de un proceso pendiente, éste legalmente debe seguirse tramitando, no por la autoridad que lo tramitaba en el momento de levantarse la suspensión de garantías, sino por la autoridad a quien dio competencia la legislación de emergencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278739-b3d67f21/competencia-en-materia-penal-legislacion-de-emergencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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