PROCESOS PENDIENTES AL LEVANTARSE LA SUSPENSION DE GARANTIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS (LEGISLACION DE EMERGENCIA).
Es inconcuso que la competencia para el conocimiento del proceso radica en el Juez de Distrito si la propia Ley de Emergencia, dentro de cuya vigencia se ejecutó el acto delictuoso, le otorgaba esa competencia, ya que la fracción I, del artículo 11 del decreto de veintiocho de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, que levantó la suspensión de garantías en el país, le seguía otorgando esa jurisdicción, al expresar en forma clara y terminante, que las averiguaciones previas y los procesos pendientes se seguirían tramitando por las autoridades a quienes dio competencia la legislación de emergencia puesto que se trata de una competencia de origen, y siendo esta cuestión competencial o jurisdiccional, de orden público y de interés general, circunstancias posteriores como fue la derogación del decreto que suspendió las garantías individuales en el país, por la situación emergente y especial en que se encontraba con motivo de la guerra mundial, no pueden hacer que esa competencia se modifique o llegue a desaparecer. Además, es la citada fracción I, del artículo 11, del decreto últimamente citado, no se hizo salvedad ninguna, en cuanto a que las autoridades federales, sólo seguirían conociendo de los procesos que ya se hubieran iniciado conforme a las Leyes de Emergencia, sino que los términos en que está concebida la disposición relativa, abarcan una generalidad de hechos, al indicar que las averiguaciones previas y los procesos pendientes se seguirían tramitando por los Jueces Federales; debiéndose interpretar, por consiguiente, tal disposición, en cuanto a que abarca todas las averiguaciones previas y los procesos en trámite, que aún se encontraran en poder de autoridades del fuero común, que por cualquiera circunstancia los hubieran iniciado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278875-b7190ed6/procesos-pendientes-al-levantarse-la-suspension-de-garantias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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