Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 203
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 203. Sentencia
Concluido el debate, el Juez de control emitirá su fallo en la misma audiencia, para lo cual deberá dar lectura y explicación pública a la sentencia, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma concisa los fundamentos y motivos que tomó en consideración.
No podrá imponerse una pena distinta o de mayor alcance a la que fue solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el acusado.
El juez de control deberá fijar el monto de la reparación del daño, para lo cual deberá expresar las razones para aceptar o rechazar las objeciones que en su caso haya formulado la víctima u ofendido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, NO DEBEN SER REBASADAS POR EL JUEZ. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO. SI PREVIAMENTE A LA SENTENCIA SE RINDEN PRUEBAS PARA ACREDITAR SU MONTO Y ÉSTAS RESULTAN INEFICACES, DEBE ABSOLVERSE AL REO DE ESA PENA Y NO RESERVAR SU CUANTI (XXIII.3o.11 P)
- REPARACION DEL DAÑO, PETICION DE LA, POR EL MINISTERIO PUBLICO, EN LAS CONCLUSIONES. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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