Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 208
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 208. Etapas del procedimiento penal
El procedimiento penal comprende las siguientes etapas:
I. La de investigación, que comprende las siguientes fases:
a) Investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de control para que se le formule imputación.
b) Investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.
II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio.
III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.
La investigación no se interrumpe ni se suspende durante el tiempo en que se lleve a cabo la audiencia inicial hasta su conclusión o durante la víspera de la ejecución de una orden de aprehensión. El ejercicio de la acción inicia con la solicitud de citatorio a audiencia inicial, puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial o cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia, con lo cual el Ministerio Público no perderá la dirección de la investigación.
El proceso dará inicio con la audiencia inicial, y terminará con la sentencia firme.
TÍTULO III
ETAPA DE INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES A LA INVESTIGACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL FISCAL NO FORMULA ACUSACIÓN EN EL PLAZO QUE LA LEY PREVÉ PARA TAL EFECTO. (1a. LXXXII/2019 (10a.))
- ACCIÓN PENAL, EJERCICIO DE LA. ETAPAS DEL PROCESO.- (3467)
- ACCION PENAL, EJERCICIO DE LA. ETAPAS DEL PROCESO. (s/clave)
- ETAPA DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO. CONTRA LA OMISIÓN O NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROVEER SOBRE LAS PETICIONES DEL IMPUTADO O SU DEFENSOR, DEB (I.6o.P.123 P (10a.))
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