Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 218
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 218. Formas de inicio
La investigación de los hechos que revistan características de un delito podrá iniciarse por denuncia o querella. El Ministerio Público y la Policía ministerial militar están obligados a proceder sin mayores requisitos a la investigación de los hechos de los que tengan noticia.
Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona, en la que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora los hechos que pudieran ser constitutivos de un delito.
Tratándose de informaciones anónimas, la Policía ministerial militar constatará la veracidad de los datos aportados mediante los actos de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente.
Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo cuya persecución dependa de querella que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a ésta, a fin de que resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al Ministerio Público la determinación que adopten.
El Ministerio Público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. Las decisiones del Ministerio Público serán impugnables en los términos que prevé este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUERELLA DE PARTE OFENDIDA. AUNQUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 221 Y 225 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AQUÉLLA ES UN REQUISITO PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO INICIE L (XXVII.3o.31 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO. NEGATIVA A INICIAR AVERIGUACION PREVIA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA. (IX.1o.59 P)
- MINISTERIO PÚBLICO. NEGATIVA A INICIAR AVERIGUACIÓN PREVIA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA.- (4932)
- MINISTERIO PÚBLICO. LA RESOLUCIÓN EN LA QUE DECLARA ENCONTRARSE IMPOSIBILITADO JURÍDICAMENTE PARA CONOCER DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN VIRTUD DE QUE OPERÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACC (32)
- MINISTERIO PÚBLICO. LA RESOLUCIÓN EN LA QUE DECLARA ENCONTRARSE IMPOSIBILITADO JURÍDICAMENTE PARA CONOCER DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN VIRTUD DE QUE OPERÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACC (136)
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