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MINISTERIO PÚBLICO. NEGATIVA A INICIAR AVERIGUACIÓN PREVIA. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA.-

Clave: 4932 · Registro digital (IUS): 909873 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2504

Conforme al artículo 21 de la Constitución General de la República, la investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, de tal manera que, en nuestro sistema jurídico, al adoptarse el sistema acusatorio, se depositó en manos de esta institución la acción penal, a manera de monopolio, de ahí que esa propia institución, representa a la sociedad y no a los particulares individualmente considerados, independientemente de que sean o no los ofendidos o víctimas en el delito de que en concreto se trate y, con esa calidad no tienen dentro de su patrimonio dicha acción, ni constituye un derecho privado de los mismos. En tal virtud, la abstención en el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, aun en el supuesto de que, eventualmente, se juzgue indebida, en todo caso podría ser contraria al interés social que existe para que se investiguen y persigan los hechos delictuosos y se sancione a los responsables; por otra parte, tal abstención es susceptible de revisarse a través de los sistemas de control interno, establecidos en las leyes respectivas, lo cual, en último caso dará lugar a que los actos realizados por los titulares de esa institución, sean materia de juicio de responsabilidad, pero de ninguna manera pueden ser combatidos en la vía constitucional. Esas mismas razones son aplicables, por identidad jurídica, al caso en que se acuerda que el relato de hechos contenido en la denuncia o querella no puede dar lugar a la apertura de una averiguación, puesto que, aunque en momentos procedimentales diferentes, en ambos se determina la existencia de alguna causa o motivo por virtud de los cuales no se contaría con materia para someterla al conocimiento del órgano jurisdiccional penal. Independientemente, pues, de lo justificado o no de lo determinado por el Ministerio Público, el denunciante no sufre afectación en sus intereses jurídicos, patrimoniales o, en general personales, dado que como ya se vio, la acción penal está excluida del patrimonio privado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909873-751b4f89/ministerio-publico-negativa-a-iniciar-averiguacion-previa-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 246/94.-Miguel Castilleja Mendiola.-2 de febrero de 1995.-Mayoría de votos.-Disidente: Fernando Reza Saldaña.-Ponente: Carlos Chowell Zepeda.-Secretario: Gerardo Abud Mendoza. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 407, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis IX.1o.59 P. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 65/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 66, con el rubro: "AVERIGUACIÓN PREVIA. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO, EN CONTRA DE LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INICIARLA DESPUÉS DE FORMULARSE UNA DENUNCIA DE HECHOS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO PERSEGUIBLE DE OFICIO."

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