Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 231
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 231. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor
Cuando se aseguren narcóticos previstos en cualquier disposición, productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor o bienes que impliquen un alto costo o peligrosidad por su conservación, si esta medida es procedente, el Ministerio Público ordenará su destrucción, previa autorización o intervención de las autoridades correspondientes, debiendo previamente fotografiarlos o videograbarlos, así como levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza, peso, cantidad o volumen y demás características de éstos, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en los registros de la investigación que al efecto se inicie.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO, SOLO PUEDE ORDENARLA EL MINISTERIO PUBLICO, TRATANDOSE DE FLAGRANTE DELITO. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES CONFISCACIÓN.- (340)
- ASEGURAMIENTO DE BIENES PRODUCTO DEL DELITO, MEDIDAS PARA EL. NO ES CONFISCACION. (P. XIII/93)
- INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO. EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE ESTABLECE SU ASEGURAMIENTO, NO VIOLA LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 21 (P. CXLV/2000)
- OBJETOS, INSTRUMENTOS O PRODUCTOS DEL DELITO ASEGURADOS. OMISION DE REMITIRLOS MATERIALMENTE AL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO. (600)
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