Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 257
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 257. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas
El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional militar, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación de la persona militar imputada.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.
Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal Militar de Juicio Oral como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUENTES DE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA. SU DISTINCIÓN PARA EFECTOS DE SU VALORACIÓN POR EL JUZGADOR. (1a. CCCXCVII/2014 (10a.))
- PRUEBAS. ESTA FACULTADO PARA RECABARLAS EL MINISTERIO PUBLICO. (IV.3o.6 P)
- PRUEBAS. ESTÁ FACULTADO PARA RECABARLAS EL MINISTERIO PÚBLICO.- (5410)
- PRUEBAS. SON INCONDUCENTES LA TESTIMONIAL Y LOS CAREOS CONSTITUCIONALES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LOS TESTIGOS DE ASISTENCIA QUE INTERVINIERON EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA. (I.2o.P.121 P)
- PARTE INFORMATIVO DE POLICÍA JUDICIAL FEDERAL, NATURALEZA JURÍDICA DEL. ES LA DE UN INDICIO CUANDO NO ES RATIFICADO MINISTERIALMENTE. (XX.2o.8 P )
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