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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 257

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 257. Datos de prueba, medios de prueba y pruebas

El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el Órgano jurisdiccional militar, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación de la persona militar imputada.

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

Los medios o elementos de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.

Se denomina prueba a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al Tribunal Militar de Juicio Oral como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.

Fuente oficial: consultar publicación

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