PARTE INFORMATIVO DE POLICÍA JUDICIAL FEDERAL, NATURALEZA JURÍDICA DEL. ES LA DE UN INDICIO CUANDO NO ES RATIFICADO MINISTERIALMENTE.
El artículo 206 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que se admitirá como medio de prueba, en términos del numeral 20, fracción V, de la Carta Magna, todo aquello que se ofrezca como tal y que a juicio del Juez o tribunal no esté en contra del derecho. Por su parte, en el capítulo relativo al valor jurídico de la prueba, el precepto 287, último párrafo, de la ley adjetiva penal federal, señala que las diligencias practicadas por agentes de la Policía Judicial Federal o Local, tendrán el valor de testimonios que deberán complementarse con otras diligencias de prueba que practique el Ministerio Público, para atenderse en el acto de la consignación, pero en ningún caso se podrá tomar como confesión lo asentado en aquéllas. De lo que se colige que el parte informativo que rinden elementos de la Policía Judicial Federal, como consecuencia de la investigación de un hecho delictuoso, tiene el valor de un testimonio; sin embargo, cuando no es ratificado ministerialmente debe considerarse como una instrumental de actuaciones, debido a lo sui generis de sus características, porque se trata de una pieza informativa que se encuentra integrada a las constancias del sumario; por tanto, debe estimarse que su naturaleza jurídica es la de un indicio que genera presunción, que adminiculada con otros medios probatorios, conforman la prueba circunstancial, lo cual permite concluir que el Juez de Distrito ajusta su actuación a lo previsto por el artículo 78 de la Ley de Amparo, al valorar jurídicamente con otros medios, un parte informativo que no fue ratificado ministerialmente para tener por acreditada la probable responsabilidad del acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190124-5a71804d/parte-informativo-de-policia-judicial-federal-naturaleza-juridica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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