Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 276
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 276. Reconocimiento de objeto
Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción. Acto seguido se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS, RECONOCIMIENTO DE MEMBRETES EN LOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. (s/clave)
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