Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 278
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 278. [Solicitud de orden de cateo
Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada, solicitará por cualquier medio la autorización judicial para practicar el acto de investigación correspondiente. En la solicitud, que contará con un registro, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan, señalando los motivos e indicios que sustentan la necesidad de la orden, así como los servidores públicos que podrán practicar o intervenir en dicho acto de investigación.
Si el lugar a inspeccionar es de acceso público y forma parte del domicilio particular, este último no será sujeto de cateo, a menos que así se haya ordenado.]
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 19-04-2023 y publicada DOF 05-09-2023
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE CATEO. SU AUTORIZACIÓN ES ILEGAL CUANDO SE SUSTENTA EN LA SIMPLE TRANSCRIPCIÓN DE LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA SOLICITUD RELATIVA, SIN QUE EL JUEZ DE CONTROL EMITA UN JUICI (XXXI.2 P (11a.))
- INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. LA AUTORIZACIÓN DEL HABITANTE, A EFECTO DE PERMITIR LA ENTRADA Y REGISTRO AL DOMICILIO POR PARTE DE LA AUTORIDAD, NO PERMITE LA REALIZACIÓN DE CATEOS (1a. CVI/2012 (10a.))
- ÓRDENES DE CATEO. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO TIENEN ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES PARA EMITIRLAS, PERO SÍ PARA DICTAR ÓRDENES DE VISITA (ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, UNDÉCIM (P. XIII/2003 )
- DILIGENCIA DE INSPECCIÓN MINISTERIAL PRACTICADA EN UN LOCAL COMERCIAL ABIERTO AL PÚBLICO (DOMICILIO PARTICULAR). ASEGURAR OBJETOS DE UN POSIBLE DELITO ENCONTRADOS EN ÉL CONSTITUYE (VI.1o.P.276 P)
- DILIGENCIA DESAHOGADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EN UN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO. SI SE PRACTICA CON LA FINALIDAD DE INSPECCIONAR EL LUGAR Y DETEN (VI.1o.P.277 P)
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