DILIGENCIA DESAHOGADA EN CUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EN UN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO. SI SE PRACTICA CON LA FINALIDAD DE INSPECCIONAR EL LUGAR Y DETENER PERSONAS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE UN DELITO, SE ESTÁ EN PRESENCIA DE UN CATEO ILEGAL QUE, AL INCUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, CARECE DE EFICACIA PROBATORIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De la interpretación que realizó el Más Alto Tribunal del País del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008, a través de la jurisprudencia 1a./J. 22/2007 sustentada por la Primera Sala al resolver la contradicción de tesis 75/2004-PS, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 111, de rubro: "CATEO. EN ACATAMIENTO A LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, LA ORDEN EMITIDA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN, DE LO CONTRARIO DICHA ORDEN Y LAS PRUEBAS QUE SE HAYAN OBTENIDO COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LA MISMA, CARECEN DE EXISTENCIA LEGAL Y EFICACIA PROBATORIA.", se advierte que, con la finalidad de tutelar la garantía de inviolabilidad del domicilio que establece dicho precepto constitucional, las órdenes de cateo única y exclusivamente pueden ser expedidas por la autoridad judicial, las cuales exigen como requisitos que: a) consten por escrito; b) expresen el lugar que ha de inspeccionarse; c) precisen la materia de la inspección; d) se levante un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. En consecuencia, si no existe orden escrita de un Juez competente ni acta circunstanciada en presencia de dos testigos y la autoridad desahoga una diligencia en cumplimiento de una orden de visita domiciliaria en un establecimiento abierto al público con la finalidad de inspeccionarlo, así como detener personas por la posible comisión de un delito, resulta inconcuso que dicha visita constituye un cateo ilegal que, al no cumplir con los requisitos mencionados carece de todo valor probatorio, pues los objetos y las personas encontrados en el lugar registrado no hubieran existido de no haberse practicado el allanamiento, sin que obste a lo anterior que el lugar inspeccionado se trate de un establecimiento con las características apuntadas, ya que aun así ese sitio no deja de ser un domicilio particular protegido por la citada garantía; máxime que la intromisión o allanamiento no acaeció en caso de flagrancia, esto es, cuando se está en presencia de actos delictivos que se ejecutan o se acaban de ejecutar y en las que el propio 16 constitucional, expresamente permite a cualquier particular y con mayor razón a la autoridad, detener al indiciado y hacer cesar la acción delictiva. Lo anterior es así, toda vez que si bien las formalidades de dichas visitas son similares a las de un cateo, éstas únicamente tienen por objeto verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales y comprobar la situación fiscal de contribuyentes, pero en ningún caso se faculta para inspeccionar, investigar un lugar, detener o aprehender personas por la posible comisión de un delito, ya que tal potestad es exclusiva de las autoridades judiciales; además, de la interpretación de los artículos 50, fracciones IV y VII, 65, 68 y 70 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se llega a la convicción de que ninguno de los invocados dispositivos autoriza a las autoridades administrativas para actuar de esa manera, pues dicha visita únicamente es para que la autoridad se cerciore de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, así como para que se exhiban los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales; de ahí que la persona, su familia, domicilio, papeles o posesiones no pueden ser objeto de pesquisas, cateos, registros, inspecciones oculares o investigaciones sin observar los requisitos contenidos en el artículo constitucional mencionado, ya que se busca asegurar la legalidad de los actos de autoridad o de sus agentes, proteger la libertad individual y garantizar la seguridad jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163157-5245ee74/diligencia-desahogada-en-cumplimiento-de-una-orden-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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