Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 281
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 281. Medidas de vigilancia
Aún antes de que el Juzgado Militar de Control competente dicte la orden de cateo, el Ministerio Público podrá disponer las medidas de vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial, que estime conveniente para evitar la fuga de la persona militar imputada o la sustracción, alteración, ocultamiento o destrucción de documentos o cosas que constituyen el objeto del cateo.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE CATEO DECRETADA POR EL JUEZ DE CONTROL. POR DISPOSICIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 128, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE AMPARO, ESTA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN NO PUEDE SER OBJETO D (XXVII.3o.50 P (10a.))
- POLICÍA JUDICIAL MILITAR. PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS ACTUACIONES DEBEN SER ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR A CUYO MANDO Y AUTORIDAD SE ENCUENTRA. (I.5o.P.62 P)
- DETENCIÓN MINISTERIAL. REQUISITOS. (XII.1o.12 P )
- ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA OBTENER SU DECLARACIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACIÓN CON LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN Y QUE SON MATERIA (XX.3o.4 P)
- ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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