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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 281

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 281. Medidas de vigilancia

Aún antes de que el Juzgado Militar de Control competente dicte la orden de cateo, el Ministerio Público podrá disponer las medidas de vigilancia o cualquiera otra que no requiera control judicial, que estime conveniente para evitar la fuga de la persona militar imputada o la sustracción, alteración, ocultamiento o destrucción de documentos o cosas que constituyen el objeto del cateo.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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