Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 286
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 286. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial
Estará justificado el ingreso de la autoridad investigadora militar, aun lugar cerrado sin orden judicial cuando:
I. Sea necesario para repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas.
II. Se realiza con consentimiento de quien se encuentre facultado para otorgarlo.
III. Se trate de unidades, dependencias e instalaciones de las Fuerzas Armadas Permanentes;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
IV. Buques o aeronaves militares o navales.
En los casos de la fracción II, la autoridad que practique el ingreso deberá informarlo dentro de los cinco días siguientes, ante el Órgano jurisdiccional militar. A dicha audiencia deberá asistir la persona que otorgó su consentimiento a efectos de ratificarla.
Los motivos que determinaron la inspección sin orden judicial constarán detalladamente en el acta que al efecto se levante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO CONTRA LA (FUERO MILITAR).- (3526)
- ADMINISTRACION DE JUSTICIA. NO CONFIGURACION DEL DELITO CONTRA LA. (FUERO MILITAR). (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL, EN LAS DILIGENCIAS DE AVERIGUACION PREVIA. INSPECCION OCULAR. (s/clave)
- EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA. SI BIEN PUEDEN PARTICIPAR EN ACCIONES CIVILES EN FAVOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, EN SITUACIONES EN QUE NO SE REQUIERA SUSPENDER LAS GARANTÍAS, ELLO (86)
- EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA. SI BIEN PUEDEN PARTICIPAR EN ACCIONES CIVILES EN FAVOR DE LA SEGURIDAD PÚBLICA, EN SITUACIONES EN QUE NO SE REQUIERA SUSPENDER LAS GARANTÍAS, ELLO (146)
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