Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 285
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 285. Descubrimiento de un delito diverso
Si al practicarse un cateo resultare el descubrimiento de un delito distinto del que lo haya motivado, se formará un inventario de aquello que se recoja relacionado con el nuevo delito, observándose en este caso lo relativo a la cadena de custodia y se hará constar esta circunstancia en el registro para dar inicio a una nueva investigación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CATEOS E INSPECCIÓN JUDICIAL SIN REQUISITOS LEGALES. PRODUCEN PRUEBA PRESUNCIONAL.- (588)
- CATEOS E INSPECCION JUDICIAL SIN REQUISITOS LEGALES. PRODUCEN PRUEBA PRESUNCIONAL. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. (s/clave)
- ENCUBRIMIENTO, DELITO DE. (s/clave)
- CATEOS. (s/clave)
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