Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 290
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 290. Objeto de la intervención respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal de la Fuerza Armada Permanente, en el ámbito de competencia de la justicia castrense
Epígrafe reformado DOF 16-07-2025
Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.
La intervención de comunicaciones privadas a que se refiere este capítulo, solo podrá autorizarse en la investigación de delitos de la competencia de los Órganos Jurisdiccionales Militares.
La Persona Juzgadora de Control podrá en cualquier momento verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNALES DEL FUERO MILITAR. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LA CAUSA PENAL SEGUIDA A UN MILITAR POR EL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 343, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE (P. XIII/2013 (10a.))
- COMPETENCIA JURISDICCIONAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. INTERVENCION DE MILITARES EN AUXILIO DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ACTUACIONES DEL EJERCITO EN EL PROCEDIMIENTO PENAL, LEGALIDAD DE LAS. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR. COMPETENCIA.- (144)
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