Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 289
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 289. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas respecto de hechos que se investigan, probablemente cometidos por personal de la Fuerza Armada Permanente, en el ámbito de competencia de la jurisdicción militar
En la autorización, la Persona Juzgadora de Control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMUNICACIONES PRIVADAS. DEBE EXISTIR UNA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA INTERVENIRLAS, AUN EN CASOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE DELINCUENCIA ORGANIZADA. (1a. CCCXXV/2015 (10a.))
- POLICÍA JUDICIAL MILITAR. PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS ACTUACIONES DEBEN SER ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR A CUYO MANDO Y AUTORIDAD SE ENCUENTRA. (I.5o.P.62 P)
- CONFESION ANTE AUTORIDADES MILITARES, VALOR DE LA. (s/clave)
- INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS. NO LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO INDAGUE SOBRE LA INFORMACIÓN QUE CONTIENEN LOS TELÉFONOS CELULARES RELACIONADOS CON (XVII.2o.P.A.37 P)
- ORDEN DE PROCEDER. (s/clave)
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