INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS. NO LA CONSTITUYE EL HECHO DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO INDAGUE SOBRE LA INFORMACIÓN QUE CONTIENEN LOS TELÉFONOS CELULARES RELACIONADOS CON LA COMISIÓN DE UN DELITO.
La revisión de la información contenida en los teléfonos celulares relacionados con la comisión de un delito no constituye una intervención de comunicaciones privadas, cuya inviolabilidad preserva el artículo 16 de la Constitución Federal y, por tanto, no se requiere del consentimiento de los inculpados para que la autoridad investigadora indague la información que contienen, toda vez que al tratarse del aseguramiento de los objetos que aquéllos llevaban consigo el día de su aprehensión, procede que la representación social realice sobre los aparatos telefónicos las pruebas que estime pertinentes para el debido esclarecimiento de los hechos a que se contrae la causa penal de origen, y así, la autoridad judicial pueda otorgarles el valor que les corresponda conforme a las normas procesales aplicables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. DENTRO DE ÉSTAS NO SE UBICAN LAS REALIZADAS A TRAVÉS DE TELÉFONOS PÚBLICOS, POR LO QUE LA INFORMACIÓN OBTENIDA DE ÉSTOS, CON MOTIVO D (I.9o.P.261 P (10a.))
- DICTAMEN EN MATERIA DE TELEFONÍA. NO DEBE CONSIDERARSE PARA ACREDITAR EL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD, CUANDO NO EXISTE DIVERSA PRUEBA QUE CORROBORE QUE LA COMUNICACIÓN RESPECTIVA S (I.2o.P.33 P (10a.))
- COMUNICACIONES PRIVADAS. DEBE EXISTIR UNA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA INTERVENIRLAS, AUN EN CASOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE DELINCUENCIA ORGANIZADA. (1a. CCCXXV/2015 (10a.))
- DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SI EL MINISTERIO PÚBLICO ORDENA EXTRAER LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN UN TELÉFONO CELULAR QUE FUE ASEGURADO POR ESTAR ABAN (I.9o.P.25 P (10a.))
- DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE COMUNICACIONES PRIVADAS. EL HECHO DE QUE EL JUEZ COMPETENTE PUEDA, EXCEPCIONALMENTE, EN LA PERSECUCIÓN E INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS, ORDENAR LA INT (XVIII.4o.7 P (9a.))
- DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. SU ÁMBITO DE PROTECCIÓN SE EXTIENDE A LOS DATOS ALMACENADOS EN EL TELÉFONO MÓVIL ASEGURADO A UNA PERSONA DETENIDA Y SUJE (1a./J. 115/2012 (10a.))
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