CONFESION ANTE AUTORIDADES MILITARES, VALOR DE LA.
La confesión rendida ante los órganos militares que intervienen en la investigación, indudablemente es vertida ante autoridad incompetente, por no ser órgano auxiliar del Ministerio Público Federal, según se advierte del contenido del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; sin embargo, a las manifestaciones hechas ante el órgano militar debe otorgárseles el valor de indicio y si además existen otros datos que con él revelen la responsabilidad del inculpado, debe tomarse en cuenta en su justa dimensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/233962-e70b7c55/confesion-ante-autoridades-militares-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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