CONFESION ANTE EL MINISTERIO PUBLICO O LA POLICIA JUDICIAL. VALOR PROBATORIO.
Es inexacto que la confesión que se hace ante la policía o el Ministerio Público, que posteriormente se constituirá en parte en el juicio, no tiene valor probatorio; toda vez que en ejercicio de sus funciones constitucionales de investigación y persecución de los delitos, tanto la policía judicial como el Ministerio Público son autoridades competentes para recibir la confesión del inculpado; y el hecho de que posteriormente el Ministerio Público se constituya en parte en el juicio que se instaure en contra del acusado, no le resta validez a sus actuaciones de investigación y persecución de los delitos que constitucionalmente lleva a cabo, como autoridad, dentro del período de averiguación previa a la consignación a los tribunales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221023-a70d01e0/confesion-ante-el-ministerio-publico-o-la-policia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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