CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
Aparte de que la confesión puede ser hecha ante la Policía Judicial de la que es jefe el Ministerio Público en los términos de los artículos 136 y 249, fracción IV, del Código Procesal, conviene observar que es el Ministerio Público a quien incumbe la persecución de los delitos de acuerdo con el artículo 21 constitucional, por lo que es evidente que está facultado para recibir la declaración del inculpado. Consecuentemente, la autoridad responsable, al conceder valor probatorio a la confesión del acusado, no infringió en su perjuicio las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/819992-75816b55/confesion-rendida-ante-el-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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