CONFESION DEL ACUSADO.
Si independientemente de que el agente del Ministerio Público, al tomar declaración al acusado, no le dio a conocer el nombre de su acusador, ni los delitos que se le imputaban, es patente que el agente citado no fue el que primeramente se avocó a la investigación de los hechos, sino que fueron los agentes del servicio secreto quienes practicaron la averiguación y por conducto de sus superiores remitieron lo averiguado, y al acusado como detenido, y el agente social se concretó a tomar una declaración y consignar los hechos a la autoridad correspondiente; y si el acusado, ante el Juez de la causa, no aceptó haber ejecutado los hechos motivo de la averiguación y que se le imputaron, es manifiesto que la declaración que produjo en su contra ante el agente del Ministerio Público no tiene más calidad que la de simple presunción, que en realidad no es suficiente para decretar la formal prisión, si no existen otras presunciones que aunadas a la ya mencionada, lleguen a constituir un cuerpo lógico para demostrar el cuerpo del delito y la presunta responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295292-1cf0c47c/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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