CONFESION DEL ACUSADO.
La confesión rendida por un acusado ante un agente del Ministerio Público que no haya practicado las primeras diligencias, no tiene más calidad que la de simple presunción por ser extrajudicial y no auténtica, supuesto que para considerarla así, precisaría que satisficiera el requisito exigido por la ley a ese respecto, o sea el de que se emita ante el Juez o tribunal de la causa, o ante el representante del Ministerio Público, que hubiera practicado las primeras diligencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814728-8cc6c7cf/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4378/47. Onofre Gómez Gómez. 18 de marzo de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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