CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO.
La afirmación del quejoso en el sentido de que el hecho de que no hubiera rendido su declaración el coacusado ante el agente del Ministerio Público, sino ante el procurador y subprocurador de Justicia del Estado, vició dicha confesión, es irrelevante, supuesto que el Ministerio Público, en la persecución de los delitos, constituye una unidad a través del procurador, subprocurador de Justicia y agentes auxiliares, y por ende el primero, como jefe de la institución, puede intervenir durante la averiguación de un delito en el momento que lo estime oportuno, sin que ello irrogue perjuicio al quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261891-a12ba16a/confesion-rendida-ante-el-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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