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CONFESION RENDIDA ANTE EL MINISTERIO PUBLICO (RETRACTACION).

Clave: — · Registro digital (IUS): 263727 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Segunda Parte; Pág. 84

Las declaraciones producidas por los acusados ante el Ministerio Público tienen carácter de confesiones judiciales, por haberse rendido ante funcionario de la Policía Judicial, en los términos del artículo 136 del Código de Procedimientos Penales; y a tales confesiones es correcto que se le haya otorgado valor probatorio pleno si reúnen los requisitos del artículo 249 del propio ordenamiento, pues al no haberse probado que fueran arrancadas con violencia, no sería jurídico negarles dicho valor, si además no existen pruebas que las hagan inverosímiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263727-e1854260/confesion-rendida-ante-el-ministerio-publico-retractacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 110/57. Víctor Manuel Gómez Gómez. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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