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CONFESION RENDIDA ANTE LA POLICIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 817988 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 11

Si el reo pretende que su confesión no es válida por haberla hecho ante autoridad que no es judicial, al respecto debe advertirse que si su declaración hecha en la jefatura de policía fue ratificada ante el agente del Ministerio Público, quien está facultado en los términos de los artículos 136 y 249, fracción IV, del código procesal, para recibir la prueba de confesión, al concederle valor probatorio el sentenciador no incurrió en violación alguna de la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817988-58cd8398/confesion-rendida-ante-la-policia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8174/59. J. Jesús Méndez Flores. 2 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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