CONFESION DEL REO, ANTE LA POLICIA SECRETA.
Las declaraciones del reo producidas ante el Ministerio Público o ante la autoridad judicial, son las únicas que deben ser tomadas en consideración, si fueron rendidas con las formalidades legales, y no las que aparecen rendidas ante agentes del Servicio Secreto de la Jefatura de Policía, sin que valga para convalidarlas la constancia del agente del Ministerio Público en el sentido de que casualmente presenció el interrogatorio a que fue sujeto por los agentes de la policía, porque esta circunstancia no implica que el funcionario que la suscriba hubiera recibido tal declaración en el desempeño o con motivo de las funciones que le son propias, y como la ley adjetiva penal sólo reconoce como confesión, la judicial, condicionándola a los formulismos que enumera en su artículo 249, resultaría absurdo considerar siquiera la posibilidad de conceder a la citada constancia el valor de una prueba confesional otorgándole un valor que no se compadece con le rigorismo que para ese efecto requiere la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301419-bc58ca0f/confesion-del-reo-ante-la-policia-secreta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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