RETRACTACION DEL REO.
Si al comparecer en la Procuraduría General de la República ante el Ministerio Público Federal, se tomó declaración al reo y ya ante el citado funcionario ratificó en todas sus partes la declaración anterior rendida ante la Comisión Federal de Seguridad, esta declaración, al tenor de lo dispuesto en el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, hace prueba en virtud de haberse producido ante personal en funciones de Policía Judicial, sin que en esta ocasión el procesado hubiera rectificado su primitiva declaración haciendo valer la ineficacia de la misma o bien alegara se le había obligado, mediante la violencia, a declarar en tales términos, lo que sólo vino a hacer al deponer ante la autoridad judicial en preparatoria, pero sin expresar nada con relación a los hechos imputados, puesto que se negó a declarar sobre el delito que se le atribuía. Y si en ningún momento, durante el proceso, promovió el reo prueba alguna para acreditar su afirmación de haber sido coaccionado a confesar como lo hizo, debe estarse al valor probatorio que se deduce de la declaración rendida ante la citada procuraduría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262922-b7c9a280/retractacion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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