CONFESION.
Si el reo confesó ante la Dirección Federal de Seguridad y posteriormente, al comparecer en la Procuraduría General de la República ante el Ministerio Público Federal, ratificó en todas partes la declaración anterior, y la rectificó en parte, pero sin negar los hechos delictuosos que se le imputan, al declarar en preparatoria, agregando que no había sido coaccionado en forma alguna por el Ministerio Público para declarar en la forma que lo hizo, correctamente, tanto la Sala de apelación como el Juez instructor, otorgaron valor a la citada confesión, de conformidad con el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, en virtud de que llenaba los requisitos del artículo 287 del propio ordenamiento procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262844-0a9a83c8/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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