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CONFESION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262839 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Segunda Parte; Pág. 58

Si al ratificar el reo, ante el Ministerio Público Federal, la declaración que había producido ante la Dirección Federal de Seguridad, admitió su responsabilidad y participación en los hechos imputados, y al comparecer ante el Juez instructor de su proceso no ratificó las declaraciones anteriores, pero expresamente manifestó que no había sido coaccionado en forma alguna por el Ministerio Público al declarar ante él, ello implica una ratificación tácita, ante la presencia judicial, de su referida confesión producida, primitivamente, ante la Dirección Federal de Seguridad. Independientemente de que el acusado no probó en ninguna forma las coacciones de que dice haber sido víctima para obligarlo a confesar, la declaración ratificada ante el Ministerio Público hace prueba en virtud de reunir los requisitos señalados en el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales. Aun admitiendo con el procesado que hubiese sido detenido arbitrariamente, tal circunstancia haría incurrir en responsabilidad a quienes realizaron tales actos, pero éstos, por sí mismos, no hacen nacer la convicción de que se ejercieron, en la persona del acusado, las violencias o coacciones que según él lo determinaron a firmar declaraciones en las que se afirman hechos que nunca cometió, si aparte de lo ya expresado, por cuanto al valor probatorio de la declaración que produjo ante el Ministerio Público obran en autos las declaraciones de coacusados producidas ante la Dirección Federal de Seguridad, ratificadas ante la representación social y alguna de ellas ante la autoridad judicial, en las que hacen imputaciones al reo y son coincidentes con los términos de su citada confesión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262839-dd7958b4/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4806/53. Isidro Uribe Martínez. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.

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