CONFESION.
Aun admitiendo como cierto que al declarar ante la Dirección Federal de Seguridad el procesado haya sido víctima de coacciones físicas o morales, si posteriormente, al comparecer ante su Juez y habiendo ya cesado toda posible violencia, produjo en su declaración preparatoria la ratificación de la citada confesión, la cual, por otra parte, había también ratificado ante el Ministerio Público, no es posible sostener, fundadamente, que tales confesiones carecen de eficacia probatoria, pues la misma afirmación del quejoso, de haber sido violentado, resulta sospechosa la falsedad, ya que en todas sus comparecencias mencionadas para nada informó sobre las supuestas coacciones hechos sobre su persona para obtener la confesión de los hechos, y no fue sino hasta muy avanzado el proceso, es decir, con mucha posterioridad, cuando negó todo lo contenido en sus primeras declaraciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262841-a9c2d4d5/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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