CONFESION.
Aun suponiendo la existencia de amenazas y coacción en la persona del quejoso, que se hubieran empleado por los agentes de la Dirección Federal de Seguridad, ya al declarar ante el Ministerio Público Federal el procesado estuvo en condiciones de rectificar su declaración inicial, y de negar los cargos que se le imputaban, y si, por el contrario, ratificó en todas sus partes la declaración inicial y aceptó su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le atribuyen, para más tarde, ya en presencia de la autoridad judicial, volver a confesar en los mismos términos, a pesar de que, lógicamente, había cesado esa influencia extraña y la presión moral que alega y que según él, motivó que se declaran culpables tanto él como sus coacusados, su confesión tiene valor probatorio pleno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262840-16a80751/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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