CONFESION.
Si el reo primero declaró ante la Dirección Federal de Seguridad y posteriormente lo hizo ante el Ministerio Público Federal, aun admitiendo que hubiera estado bajo la influencia de los agentes de la primera de las dependencias mencionadas, debe suponerse, fundadamente, que ante el Juez del conocimiento estaba ya libre de toda coacción y violencia, y si ante esta autoridad volvió a ratificar sus declaraciones anteriores, su confesión tiene el valor legal que le señala el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, en virtud de reunir los requisitos del artículo 287 del propio ordenamiento procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262845-9033b20a/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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