CONFESION.
Si el reo declaró ante la Dirección Federal de Seguridad y al comparecer ante el Ministerio Público Federal ratificó en todas sus partes el contenido de la anterior declaración, esta confesión, por haber sido vertida ante el personal en funciones de Policía Judicial, hace prueba, de conformidad con el artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 287 del mismo ordenamiento procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802462-5d378bed/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4808/53. Alvaro Urdapilleta Sotomayor. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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