CONFESION.
Si el procesado, al comparecer ante el Ministerio Público reprodujo la confesión rendida ante la Dirección Federal de Seguridad, aquélla reúne los requisitos del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales y no es posible negarle el valor probatorio que le señala el artículo 285 del mismo ordenamiento procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262838-9a7772d2/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4804/53. Alfonso Rodríguez Benavides. 21 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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