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CONFESION. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO ES RENDIDA ANTE LA POLICIA JUDICIAL Y RATIFICADA ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214344 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 323

La confesión debe ser hecha ante el agente del Ministerio Público Federal y no ante la Policía Judicial, la cual únicamente podrá rendir informes, pero no obtener confesiones, así pues, aun cuando el quejoso haya ratificado ante el agente del Ministerio Público Federal la confesión que emitió ante la Policía Judicial, ésta carece de valor probatorio, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 287, del Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión debe "ser hecha" ante el agente del Ministerio Público Federal o el tribunal de la causa, pues son las autoridades expresamente facultadas para recibirla; en consecuencia, ratificar ante la representación social una confesión rendida en presencia de la Policía Judicial no la convalida.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214344-b1f50c96/confesion-carece-de-valor-probatorio-cuando-es-rendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 322/93. Juan García Hernández. 8 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretario: Sergio Arturo López Servín.

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