CONFESION ANTE LA POLICIA JUDICIAL FEDERAL, RENDIDA ANTES DE LAS REFORMAS AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, VIGENTES A PARTIR DEL UNO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
Si bien en las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ocho de enero de mil novecientos noventa y uno, vigentes a partir del uno de febrero de este mismo año, se estableció que los únicos competentes para recibir la confesión del inculpado lo son el representante social federal y el juez o el tribunal de la causa y que por ende la vertida ante la Policía Judicial carece de valor (artículos 207 y 287, fracción IV, del Código Federal de Procedimientos Penales reformado), empero, si la confesión del hoy recurrente fue rendida ante la Policía Judicial antes de esa fecha, esto es, cuando el código procesal anterior a las citadas reformas, señalaba que la Policía Judicial Federal era órgano competente para recibir la confesión del inculpado, es claro que la vertida por el ahora quejoso ante los elementos policíacos fue hecha en términos de ley y en tal virtud la responsable no violó por ese concepto ley alguna, al concederle valor probatorio a la confesión inicial del quejoso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219651-0ba6f00b/confesion-ante-la-policia-judicial-federal-rendida-antes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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