CONFESIÓN. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO ES RENDIDA ANTE LA POLICÍA JUDICIAL Y RATIFICADA ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL.-
La confesión debe ser hecha ante el agente del Ministerio Público Federal y no ante la Policía Judicial, la cual únicamente podrá rendir informes, pero no obtener confesiones, así pues, aun cuando el quejoso haya ratificado ante el agente del Ministerio Público Federal la confesión que emitió ante la Policía Judicial, ésta carece de valor probatorio, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión debe "ser hecha" ante el agente del Ministerio Público Federal o el tribunal de la causa, pues son las autoridades expresamente facultadas para recibirla; en consecuencia, ratificar ante la representación social una confesión rendida en presencia de la Policía Judicial no la convalida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908998-e1b676ef/confesion-carece-de-valor-probatorio-cuando-es-rendida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION. CARECE DE VALOR PROBATORIO CUANDO ES RENDIDA ANTE LA POLICIA JUDICIAL Y RATIFICADA ANTE EL AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- CONFESION ANTE LA POLICIA JUDICIAL FEDERAL, RENDIDA ANTES DE LAS REFORMAS AL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, VIGENTES A PARTIR DEL UNO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVEN (s/clave)
- CONFESION. (s/clave)
- CONFESION. (s/clave)
- CONFESION, VALOR DE LA, POSTERIOR AL EJERCICIO DE LA ACCION PENAL. (s/clave)
- CONFESIÓN, VALOR DE LA, POSTERIOR AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL.- (4082)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis