CONFESION EXTRAJUDICIAL DEL ACUSADO.
Es verdad que conforme al artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, en su fracción II, para que la confesión pueda tenerse con el afecto de prueba plena a que se refiere el artículo 279 del mismo ordenamiento adjetivo, ha de ser hecha ante el funcionario de policía judicial que practique la averiguación previa o ante el tribunal que conozca del asunto; pero esto no impide que una confesión extrajudicial, cuya autenticidad resulte indiscutible, pueda ser tomada como elemento que, sumado a otros que vengan a prestarle corroboración, se considere como un medio de convicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384572-9d1310d3/confesion-extrajudicial-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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