PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA PENAL (INFORMES DE LOS APREHENSORES).
Según el artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión, para ser tal, debe verificarse ante el funcionario de la Policía Judicial que practique la averiguación previa, o ante el tribunal que conozca del asunto, y el informe rendido por unos agentes, en que afirman que el acusado confesó su culpabilidad, debe considerarse como base de una prueba testimonial, pero de ninguna manera, aceptar que la afirmación de dichos aprehensores, contenga una confesión del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306063-d1f30421/prueba-confesional-en-materia-penal-informes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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