CONFESION.
La confesión producida por el acusado, primero ante el agente del Ministerio Público en funciones de Policía Judicial y posteriormente ante el Juez del proceso, hace prueba plena en los términos del artículo 249 del Código de Procedimientos Penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262604-54429248/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7846/58. Guillermo Rivera Camacho. 18 de junio de 1959. Cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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