CONFESION DEL ACUSADO.
Para que la confesión de un acusado haga prueba plena, se requiere la concurrencia de todas las circunstancias que enumera el artículo 249 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, entre ellas, las de que sea obtenida sin coacción ni violencia y que no vaya acompañada de otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300712-77ccd831/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7898/48. Cedillo Alpide Angel y coagraviado. 5 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Quinta Epoca:
Tomo CI, página 3090. Indice Alfabético. Amparo directo 7884/48. Gutiérrez Castro Silvino. 5 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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