CONFESION CALIFICADA DEL REO.
Si la única prueba de la responsabilidad penal del acusado esta constituida por su confesión no desvirtuada ni contradicha por prueba alguna en contrario, esa confesión hace prueba plena, por reunir los requisitos señalados por el artículo 249, del Código de Procedimientos Penales, vigente en el Distrito Federal, y no hay razón alguna fundada para dividir esa prueba confesional aceptándola solamente en parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310281-34873a04/confesion-calificada-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 630/38. Meneses Francisco y coag. 5 de agosto de 1938. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Caballero y Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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