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Modo: Corpus Pro

CONFESION DEL COACUSADO, VALOR DE LA, COMO PRUEBA EN CONTRA DE OTRO COACUSADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 1622

Conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión del reo sólo hace prueba plena tratándose de los delitos de robo, peculado, fraude o abuso de confianza; y en los demás casos solamente constituye un mero indicio con relación al coacusado, pero no dándole pleno valor probatorio, porque entonces se contravendrían las disposiciones de la ley y especialmente el artículo 285 del citado código que dice: "todos los demás medios de prueba o de investigación y la confesión, cuando no sea la mencionada en el artículo 279, constituyen meros indicios."

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310300-aa51ee3e/confesion-del-coacusado-valor-de-la-como-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2136/38. Canavati Tafich Pedro. 17 de agosto de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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