CONFESION DEL COACUSADO, VALOR DE LA, COMO PRUEBA EN CONTRA DE OTRO COACUSADO.
Conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión del reo sólo hace prueba plena tratándose de los delitos de robo, peculado, fraude o abuso de confianza; y en los demás casos solamente constituye un mero indicio con relación al coacusado, pero no dándole pleno valor probatorio, porque entonces se contravendrían las disposiciones de la ley y especialmente el artículo 285 del citado código que dice: "todos los demás medios de prueba o de investigación y la confesión, cuando no sea la mencionada en el artículo 279, constituyen meros indicios."
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310300-aa51ee3e/confesion-del-coacusado-valor-de-la-como-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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