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CONFESION DEL REO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298991 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 856

En principio, la confesión del reo sólo hace prueba plena en sentido adverso a su autor y siempre que se reúnan todas las circunstancias enunciadas en el artículo 249 del Código de Procedimientos Penales. En lo favorable, la declaración de un reo no es propiamente confesión, precisamente por no ser en contra de quién la hace. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia, de manera casi constante y unánime, han admitido que lo que con impropiedad técnica se denomina confesión calificada o cualificada, también puede constituir prueba plena, cuando la misma tiene que aceptarse íntegramente, en forma indivisa. Es de sobra sabido que cuando un reo reconoce haber cometido el hecho que se le imputa, pero al mismo tiempo aduce circunstancias que, en intención al menos, lo excluyen de responsabilidad o atenúan ésta por mandamiento de la ley, no produce propiamente una confesión, pero sí la llamada confesión calificada. Esta sólo puede ser admitida indivisiblemente: 1o. cuando está corroborada por el resto del material probatorio; 2o. cuando habiendo pruebas heterogéneas, unas favorables y otras adversas a la confesión, el tribunal respectivo, previo el análisis del caso, admite las primeras y desecha las otras; y 3o. cuando la confesión calificada esté aislada, sin que ninguna otra prueba o indicio la corrobore o la contradiga.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298991-bb0c6be8/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 9007/49. Hernández Flores Salvador. 7 de febrero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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