CONFESION DEL REO.
En principio, la confesión del reo sólo hace prueba plena en sentido adverso a su autor y siempre que se reúnan todas las circunstancias enunciadas en el artículo 249 del Código de Procedimientos Penales. En lo favorable, la declaración de un reo no es propiamente confesión, precisamente por no ser en contra de quién la hace. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia, de manera casi constante y unánime, han admitido que lo que con impropiedad técnica se denomina confesión calificada o cualificada, también puede constituir prueba plena, cuando la misma tiene que aceptarse íntegramente, en forma indivisa. Es de sobra sabido que cuando un reo reconoce haber cometido el hecho que se le imputa, pero al mismo tiempo aduce circunstancias que, en intención al menos, lo excluyen de responsabilidad o atenúan ésta por mandamiento de la ley, no produce propiamente una confesión, pero sí la llamada confesión calificada. Esta sólo puede ser admitida indivisiblemente: 1o. cuando está corroborada por el resto del material probatorio; 2o. cuando habiendo pruebas heterogéneas, unas favorables y otras adversas a la confesión, el tribunal respectivo, previo el análisis del caso, admite las primeras y desecha las otras; y 3o. cuando la confesión calificada esté aislada, sin que ninguna otra prueba o indicio la corrobore o la contradiga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298991-bb0c6be8/confesion-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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