CONFESION CALIFICADA DEL REO.
Para que la confesión calificada de un reo produzca los efectos de prueba plena, se necesita la concurrencia de todas las circunstancias que enumera el artículo 249 del Código de Procedimientos Penales, y si se halla desvirtuada o contradicha, la autoridad represiva procede legalmente al no aceptarla en su integridad, tomando sólo de ella la parte en que no se hallaba contradicha.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296710-453015a0/confesion-calificada-del-reo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2447/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Relator: José María Ortiz Tirado.
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