CONFESION DEL REO, VALOR DE LA.
La confesión judicial, para integrar una prueba plena, basta con que reúna los requisitos de las cinco fracciones del artículo 249 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, entre los que no se encuentra el de que dicha confesión esté corroborada por otra probanza, y sólo en el procedimiento penal federal, cuando la confesión versa sobre un delito distinto de los del robo, peculado, abuso de confianza y fraude, constituye un indicio (artículo 285 del código relativo, en relación con los artículos 279, 174 fracción I y 177 del propio ordenamiento); el cual debe estar corroborado por otro u otros para hacer prueba plena, criterio que es inaplicable en el procedimiento penal del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300074-5e918c8a/confesion-del-reo-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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