Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION DEL REO, VALOR DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 300074 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 1616

La confesión judicial, para integrar una prueba plena, basta con que reúna los requisitos de las cinco fracciones del artículo 249 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios Federales, entre los que no se encuentra el de que dicha confesión esté corroborada por otra probanza, y sólo en el procedimiento penal federal, cuando la confesión versa sobre un delito distinto de los del robo, peculado, abuso de confianza y fraude, constituye un indicio (artículo 285 del código relativo, en relación con los artículos 279, 174 fracción I y 177 del propio ordenamiento); el cual debe estar corroborado por otro u otros para hacer prueba plena, criterio que es inaplicable en el procedimiento penal del fuero común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300074-5e918c8a/confesion-del-reo-valor-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2677/48. Torrijas González Regino y coag. 8 de junio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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