CONFESION, VALOR JURIDICO DE LA, PARA LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO.
Conforme al artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Penales la confesión únicamente hace prueba plena en los casos de los artículos 174, fracción I, y 177 de la misma ley de enjuiciamiento que están referidos a la comprobación del cuerpo de los delitos de robo, peculado, abuso de confianza y fraude; fuera de tales casos la confesión sólo tiene valor de indicio pues así lo estatuye el propio ordenamiento procesal en su artículo 285. Completa el régimen sobre el valor jurídico de la confesión lo que dispone el artículo 287 del multicitado Código de Procedimientos, donde se previene que ella deberá reunir entre otros requisitos el de que no existan datos que la hagan inverosímil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293277-eade0cb6/confesion-valor-juridico-de-la-para-la-comprobacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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