Corpus
Modo: Corpus Pro

CONFESION, VALOR JURIDICO DE LA, PARA LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 293277 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 418

Conforme al artículo 279 del Código Federal de Procedimientos Penales la confesión únicamente hace prueba plena en los casos de los artículos 174, fracción I, y 177 de la misma ley de enjuiciamiento que están referidos a la comprobación del cuerpo de los delitos de robo, peculado, abuso de confianza y fraude; fuera de tales casos la confesión sólo tiene valor de indicio pues así lo estatuye el propio ordenamiento procesal en su artículo 285. Completa el régimen sobre el valor jurídico de la confesión lo que dispone el artículo 287 del multicitado Código de Procedimientos, donde se previene que ella deberá reunir entre otros requisitos el de que no existan datos que la hagan inverosímil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293277-eade0cb6/confesion-valor-juridico-de-la-para-la-comprobacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1191/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de agosto de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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