CONFESION.
La fracción V del artículo 207 del Código de Procedimientos Penales, para el Distrito y Territorios Federales, dice: que la confesión judicial hará prueba plena, cuando concurra, entre otras circunstancias, la de que no venga acompañada de otras pruebas o presunciones que, a juicio del Juez o tribunal, la hagan inverosímil, lo cual quiere decir que el legislador consignó el principio de que la confesión calificada puede ser valedera, sólo en la parte que no se encuentre contradicha por las constancias del proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315072-7bb4c583/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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