CONFESION.
Tratándose de una confesión calificada, no puede el sentenciador considerarla como confesión lisa y llana, pues conforme al artículo 257 del Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión judicial sólo hace prueba plena, cuando no concurren otras pruebas que la hagan inverosímil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315116-a08fa2df/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Domínguez Abraham. 26 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONFESION. (s/clave)
- CONFESION DEL ACUSADO. (s/clave)
- CONFESION, VALOR DE LA. (s/clave)
- CONFESION. (s/clave)
- CONFESION (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- CONFESION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis